El 1 de enero de 2023, entró en vigor el impuesto de envases de plásticos no reutilizables, regulado en la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
Y aunque esta Ley entró en vigor el día 10 de abril de 2022, en sus disposiciones finales establece que dos de los impuestos que regula prorrogarán su entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2023: “el impuesto de plásticos no reutilizables” y el “impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos”.
El impuesto de plásticos no reutilizables se aplicará a todos los envases de plástico no reutilizables que contengan plástico no reciclado y sirvan para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluso si están vacíos. Por lo tanto, deben liquidar el impuesto todas las empresas que fabriquen, importen o hagan una adquisición intracomunitaria de estos tipos de envases.
Respecto al tipo impositivo, el impuesto grava con 0,45 € el kilogramo de plástico no reciclado que contenga el envase.
A pesar de la prórroga de ocho meses en la entrada en vigor de estos dos impuestos, desde diferentes asociaciones empresariales y desde partidos políticos de la oposición se pidió reiteradamente al Gobierno que realizara una moratoria de un año en su entrada en vigor, ya que se consideraba que la situación económica actual del país no era la más propicia para implementar un impuesto que repercutirá en el consumidor final. Por otra parte, las empresas también desconocían los aspectos fundamentes del impuesto, como a la tipología concreta de envases a los que se les iba a aplicar y cómo se debía liquidar el impuesto, lo que significaba que las empresas no dispondrían de tiempo suficiente para poder adaptarse a él.
Dada la inmediata entrada en vigor del impuesto, el día 28 de diciembre de 2022, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, publicó la Orden HFP/1314/2022, en esta Orden se regulan los modelos y la forma y el método de presentación del impuesto.
Dicha Orden Ministerial crea los modelos 592 y A22 que serán los utilizados para presentar el impuesto, el primer modelo, y para solicitar devoluciones, el segundo. En el modelo de autoliquidación (592) se deberá indicar en kg la cantidad de plásticos no reciclados que contengan los envases durante el periodo de liquidación, que coincidirá con el periodo de liquidación del impuesto de valor añadido de cada empresa. Trimestral o mensual, según el volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la norma de dicho impuesto.
Por último, también existe la obligatoriedad de inscribirse en el registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, la inscripción se ha de realizar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en esta Web también se puede encontrar información adicional sobre el impuesto, así como las exenciones o los requisitos para poder solicitar las devoluciones.
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